domingo 29 de junio de 2008

Apertura ANR FONSOFT 2008



La Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, a través del FONSOFT, llama a la presentación de Proyectos destinados al fortalecimiento de la industria del software, para su financiamiento parcial a través de Aportes No Reembolsables (ANR).
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Fecha de cierre
La convocatoria permanecerá abierta hasta el 24 de septiembre de 2008 a las 12.00 horas
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Se podrán presentar proyectos en las siguientes categorías:
La Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, a través del Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software (FONSOFT), llama a la presentación de Proyectos en las categorías:
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(I) Certificación de Calidad,
(II) Desarrollo de nuevos productos y procesos de software, y
(III) Investigación y Desarrollo precompetitivo de productos y procesos de software;
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destinados al fortalecimiento de la industria del software, para su financiamiento parcial a través de Aportes No Reembolsables (ANR), en los términos y condiciones definidos en las presentes Bases, destinados a empresas PyMEs dedicadas a la producción de software, según el encuadramiento establecido por la Ley 25.922 y su decreto reglamentario
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Objetivos:
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I. Certificación de Calidad: tiene como objetivo la mejora en la calidad de los productos de software que se desarrollan, y/o la mejora de la calidad de los procesos de creación, diseño, desarrollo y mantenimiento de software, como medios para aumentar la competitividad de la industria del software.
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II. Desarrollo de nuevos productos y procesos de software: tiene como objetivo la promoción del desarrollo de productos y procesos de software (excluyendo las actividades de autodesarrollo) y podrá financiar el proceso de su puesta en el mercado.
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III. Investigación y Desarrollo precompetitivo de productos y procesos de software: está dirigida a la formulación completa de un producto o proceso original, y su posterior materialización en un prototipo.
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Financiación:

Los recursos administrados en el marco de la presente Convocatoria consistirán en Aportes No Reembolsables por un monto de hasta PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) en el caso de proyectos de la modalidad I,
por un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) en el caso de proyectos de la modalidad II; y
por un monto de hasta PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) en el caso de proyectos de la modalidad III
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En ningún caso estas subvenciones podrán exceder el 50% del costo total del proyecto, debiendo la empresa beneficiaria aportar el resto.
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Presentación de Proyectos:
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El pliego de bases y condiciones y la documentación respectiva podrá solicitarse por correo electrónico a fonsoft@agencia.secyt.gov.ar u obtenerse directamente de la página web de la Agencia. La presentación deberá implementarse mediante sobre cerrado, en cuyo frente se escribirá la dirección citada y la leyenda “ANR FONSOFT 2008”. Dentro del mismo se incluirán dos juegos completos del formulario y de la documentación anexa, firmados en todas sus páginas, y una copia en soporte informático (CD exclusivamente).
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Ver Bases de la convocatoria (.pdf)
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Formularios Modalidad I (.zip)
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Formularios Modalidad II (.zip)
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Formularios Modalidad III (.zip)
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Documentos relacionados
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Ley 25.922 (pdf) - Ley de promoción de la industria del SOFTWARE
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Decreto Ley 1594/04 (pdf) – Reglamentación de la Ley 25.922
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Noticias de Interes
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19.06.2008 FONSOFT Emprendedores 2007 - Resultados parciales del proceso de evaluación
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07.03.2008 FONSOFT Emprendedores 2007 - Resultados del proceso de admisión
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lunes 22 de enero de 2007

USA EL MAYOR COMPRADOR DE SOFTWARE ARGENTINO - CESSI

EE.UU. es el mayor comprador de software desarrollado en el país

Según la CESSI, de los U$S 300 millones por ventas informáticas registrados durante 2006, 30 millones son aportados por clientes norteamericanos

Esto viene sucediendo desde el 2005, cuando se advirtió la preeminencia de este país sobre el total de destinos buscados por las firmas locales para exportar.

Y se repitió en el año que se fue: si se toma en cuenta que las exportaciones informáticas locales alcanzaron los u$s300 millones el año pasado, los Estados Unidos acapararon más de u$s30 millones.Los datos surgen de una encuesta realizada por la Cámara de Empresas de Software y Servicios Informáticos (CESSI), la entidad que nuclea al sector.“Estados Unidos se convirtió en el principal mercado de destino de las ventas externas. Esto se debe al desembarco de compañías extranjeras en la Argentina, pues la mayoría de las inversiones de los últimos tiempos corresponde a empresas norteamericanas y, por ende, los desarrollos que realizan a nivel local van a esos países”, dijo a BAE Carlos Pallotti, presidente de la CESSI.
¿Las razones?.
Entre las de mayor peso se destacan la radicación de multinacionales del sector tecnológico en la Argentina cuyas filiales desarrollan productos y atienden desde el país a los clientes que la casa matriz atiende en los Estados Unidos.
Otro motivo es la necesidad de las firmas locales de vender sus productos en mercados más grandes donde los contratos cotizan a mayores precios que en el país.
Accenture, IBM, EDS, Motorola, Oracle, Intel, entre otras, conforman el grupo de empresas norteamericanas que decidieron instalarse en el país con centros de software y de servicios informáticos.
Algunos de sus desarrollos suelen ir en forma directa a las casas matrices que, así, los incluyen en paquetes de aplicaciones informáticas y los comercializan.
Beneficios
En el caso de brindar los servicios informáticos desde la Argentina a los clientes que la casa matriz posee en los Estados Unidos, la ventaja es que, por tratarse de compañías internacionales, esos desarrollos terminan utilizándose en distintas subsidiarias distribuidas en el mundo.
EDS tiene en los Estados Unidos uno de los destinos principales de nuestros servicios, aunque también trabajamos fuertemente para países de Europa y de América latina”, destacó Sergio Schargorodsky, director de aplicaciones de EDS Argentina.
El 70% de las exportaciones de la compañía está relacionada con los Estados Unidos.
“Tenemos una gran base de clientes y las principales operaciones de la compañía pertenecen a ese país porque somos una empresa americana.
De modo que desde la Argentina brindamos servicios a ése y a otros mercados”, agregó el ejecutivo.
Entre las empresas argentinas que venden software a Estados Unidos, sobresale Prominente por haber sido pionera en la apertura de este mercado. En el 2001, cuando arreciaba la recesión, ganó un contrato con la entonces Compaq (ahora HP), hecho que la motivó a abrir una oficina en Houston.
“Le proveemos a nuestra filial norteamericana una plataforma denominada Pectra que desarrollamos en Córdoba.
Además, el producto también se comercializa para otras empresas de Estados Unidos”, comentó Juan José Rizzo, gerente de Marketing de Prominente.
El ejecutivo explicó que “el mercado americano es importante en función de la escala que provee a los productos que allí se colocan.
Cualquier implementación que se realiza allí involucra inversiones más grandes que las que se realizan a nivel regional”.
Se trata de una razón más que suficiente para entender por qué ese país interesa como destino de exportación.




Exigencias que se deben cumplir para evitar tener problemas al exportar


Aquellas empresas que decidan iniciar exportaciones de software a los Estados Unidos deben tener en cuenta una serie de aspectos para registrar sus productos y no tener inconvenientes a la hora de iniciar la comercialización.
En los Estados Unidos, el software está integrado en el Registro de las obras amparadas por el copyright (derecho de autor o propiedad intelectual), que está a cargo de la USCO (United States Copyright Office).
“La legislación de copyright protege las obras originales de los autores, concepto bajo el que se encuentran incluidas las obras literarias, musicales y artísticas, entre otras”, señaló el abogado Horacio Bruera, del estudio Carranza Torres y Asociados.
Al igual que en todos los países adheridos al convenio de Berna, como la Argentina, en EE.UU. las obras están protegidas desde el momento mismo de su creación y fijación en una forma de expresión tangible.
Significa que su registro no es necesario para gozar de la protección de la Ley de Copyright.
Sin embargo, su inscripción trae algunas ventajas, como por ejemplo, operar como notificación al público acerca del reclamo de los derechos.
También habilita para presentarse en la Corte en los casos de violaciones de los derechos.A su vez, “si se hace antes de cinco años de la publicación de la obra, establece evidencia prima facie en la Corte acerca de la validez del derecho”, destacó Bruera.
Esto, sin dejar a un lado que permite al titular del derecho registrar la obra en el USCBP (United States Customs Service and Border Protection) a fin de protegerse contra la importación de copias en violación de los derechos.

Responsables
La solicitud de registro puede ser presentada por el autor de la obra, el creador de la obra si hubiese sido realizada bajo la relación de un empleo, cualquier persona que hubiera obtenido la propiedad de los derechos que anteriormente pertenecían al autor.
También el titular de los derechos exclusivos o un agente autorizado a tal fin.
“El registro puede efectuarse en cualquier momento durante la vigencia de los derechos de autor”, agregó el abogado, quien advirtió que el proceso se demora entre 4 y 6 meses.

Particularidades
Como el software se encuentra protegido por la legislación de copyright, los principios anteriores son aplicables en los que respecta a su registro.
Pero hay que tener en cuenta algunas particularidades.
“Uno de ellos se vincula con el hecho de que entre los distintos elementos que conforman a una obra de software, solamente están amparados por los derechos de autor los que la normativa norteamericana denomina copyrightable expressions, es decir, los elementos literales incorporados en el software.
En cambio, el copyright no protege las ideas, algoritmos, lógica del programa, sistemas, métodos, conceptos”, alertó el especialista.
En cuanto a los requisitos para el registro de software en USA, el tratamiento varía conforme el software tenga o no incorporados secretos comerciales.
Básicamente, en el caso del software que no contiene información secreta, la USCO exige, como regla general, una copia de las primeras y últimas 25 páginas del código fuente del programa, reproducidas en forma visualmente perceptible por el ser humano sin necesidad de la ayuda de máquina o dispositivo, más la página que contiene el anuncio de copyright. Esta exigencia encuentra sus excepciones en los supuestos de programas de menos de 50 páginas, revisiones de programas, programas estructurados de manera tal que su comienzo y su final no son fácilmente identificables y documentación técnica asociada.
En cambio, respecto del software que contiene secretos comerciales, el solicitante debe incluir una nota adjunta señalando que el software contiene información secreta, la página que contiene el anuncio de copyright y depositar porciones identificables del programa, que variarán conforme se trate de un software nuevo o de una nueva versión de un programa anterior.

Finalmente, un caso especial son los computer screen dysplays, entre los cuales se encuentran los videojuegos.
“La USCO mantiene que un solo registro es suficiente para proteger los derechos sobre un programa de computación y los screen dysplays relacionados con él, y que no hay necesidad de registrarlos por separado o hacer mención a ellos en la solicitud”, concluyó Bruera.

Andrea Catalano
© Bae Diario